viernes, 15 de octubre de 2010

NORMAS BÁSICAS PLAN DE EMERGENCIA

1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga, en su art. 20, al establecimiento de un Plan de Emergencia. La Orden del 29-11-1984 recoge los criterios técnicos (no son un imperativo legal) que se pueden seguir para su elaboración.
2. Se debe informar a todos los ocupantes del edificio de cómo deben actuar ante una emergencia.
3. Hay que realizar simulacros de evacuación al menos una vez al año y participar activamente en ellos,
para verificar su eficacia, detectar errores, etc.
4. Las vías de evacuación se deben señalizar, deben estar siempre despejadas y disponer de iluminación
de emergencia, y nunca se deben utilizar los ascensores en los casos de emergencia.
5. Las puertas de salida que dan acceso a una vía de evacuación deben ser suficientes, anchas y abrirse en
el sentido de la circulación.
6. Al evacuar un edificio, hay que salir ordenadamente, sin correr ni volver hacia atrás, y dirigirse al punto
de reunión fijado previamente. Está terminantemente prohibido volver al puesto de trabajo en el caso de que al oír la señal de alarma se esté alejado de él, al igual que retirar los vehículos de la zona de aparcamiento.
A partir del momento en que se dé la orden de evacuación, no deberá descolgarse el teléfono y, si se está hablando, hay que colgarlo inmediatamente; igualmente, si se está fumando, hay que apagar el cigarrillo y asegurarse de ello.
7. Debe existir un equipo de primeros auxilios que pueda prestar ayuda a los posibles lesionados en un
caso de emergencia o de evacuación.
8. La dirección de la empresa debe designar un Jefe de Emergencia que coordinará todo el Plan de Emergencia y un Jefe de Intervención que coordinará a los equipos de 1ª y 2ª intervención.
9. Deben existir equipos de 1ª intervención, cuyos componentes deben tener la formación y adiestramiento
necesarios en materia de seguridad, así como en riesgos propios de su puesto de trabajo que les permita controlar la emergencia.
10. Deben existir equipos de 2ª intervención que actuarán cuando la emergencia no pueda ser controlada por los equipos de primera intervención. Éstos deben: conocer los procesos o lugares de riesgo de la empresa, apoyar a los servicios de ayuda externos e intervenir en el caso de tener que hacer frente al
fuego u otra emergencia.
11. La orden de evacuación, a ser posible, se dará a través de las instalaciones de megafonía, ya que ello permite concretar o matizar los mensajes pertinentes, así como hay que asegurarse de que no quedan en
un edificio áreas en las que la señal de alarma no sea perceptible; así mismo, los responsables de cada planta deben asegurarse de que todas las personas que están bajo su cargo han secundado la evacuación.
12. Se deben establecer para cada zona un mínimo de dos vías de evacuación, una principal y otra alternativa.
En el caso de tener que utilizar la vía alternativa, el Jefe de Emergencia lo comunicará por megafonía.
13. Se deben conocer los edificios y sus instalaciones y disponer de planos de ellos, por plantas. Del
mismo modo, hay que saber cuáles son los medios de protección existentes (extintores, sistemas de alarma,
bocas de incendio, etc.) y garantizar su buen funcionamiento.
14. Si se detecta una emergencia, se debe comunicar inmediatamente al responsable del Plan de Emergencia diciendo: quién informa, desde dónde informa, qué ocurre y dónde ocurre.